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Índice
general de Hispánica

- "Relectiones", de Francisco de Vitoria,
- creador del Derecho Internacional

- "A este propósito, Grocio no hace otra cosa que
citar y adoptar los argumentos de Vázquez de Menchaca y
Castro, dos escolásticos españoles que no han vacilado, aún
siendo españoles, en llevar a sus últimas consecuencias sus
puntos de vista que, generalmente, se consideran como
específicamente grocianos. La verdad es que esa escuela
escolástica de juristas españoles se nos aparece a la vez
como independiente, científica y humana; desde entonces por
nadie ha sido superada. Sin ella, sin soplo divino que la
animaba, sin su ciencia y su penetración no hubiese existido
el derecho internacional de Grocio ni el Derecho, cual lo
conocemos en tiempos modernos".
- (Knight: "The life and works of Hugo Grocio",
London, 1923)

-
Baltasar de Ayala (1548-1584)
Juan de Matienzo (1520-1579)
Vitoria, Francisco
de (1483-1546)
Teólogo y jurista español del s. XVI. 1. Vida y
obras. N. en Burgos, de padre alavés y madre leonesa, en 1483 o en
1492. Ingresó en 1504 en el convento dominico burgalés. En 1509
fue a estudiar Humanidades y Teología a la Univ. de París, doctorándose
en 1523, año en el que regresó a España para explicar la Summa
aquiniana en el Colegio de S. Gregorio de Valladolid. En 7 sept.
1526 ganó, por oposición, la cátedra de Prima Teología de la
Univ. de. Salamanca, enseñando también en la escuela de misioneros
que era su convento de S. Esteban. En 1544 un ataque de gota le dejó
medio paralítico, y por ello se excusó de asistir al Conc. de
Trento. M. el 12 ag. 1546, en su celda salmantina. Con su
extraordinaria doctrina y sus nuevos métodos pedagógicos, formó
una pléyade de discípulos. No sólo renovó los estudios teológicos,
con una orientación humanística, sino los del Derecho Público,
siendo el creador de la ciencia del Derecho Internacional y fundador
de la Escuela española del XVI. Durante la vida de V. no se imprimió
ninguna de sus obras, dejó no obstante numerosos manuscritos y
apuntes de clase que luego han sido publicados. Pueden distribuirse
en dos grupos: explicación de la obra de s. Tomás de Aquino y
relectiones. Las lecciones sobre las obras de S. Tomás fueron
dictadas en el siguiente orden: 1526-29, comentario a la 2-2 de la
Summa; 1529-31, comentario a la la parte; t533-34, comentario a la
1-2; 1534-37, nuevo comentario a la 2-2; 1537-38, comentario a la 3a
parte; 1538-39, comentario al IV Sententiarum: 1539-40, nuevo
comentario a la 1 a parte de la Summa. De ellas se conservan varios
códices. Los comentarios a la 2-2 de la Summa han sido publicados
por Beltrán de Heredia (6 vol., Salamanca-Madrid 1932- 36); el
comentario a las cuestiones De sacra doctrina, lo ha publicado C.
Pozo en «Archivo Teológico Granadino» 20 (1957) 307-426.
Las relectiones son una especie de
lecciones que resumían toda la materia del año académico o
trataban algún tema de actualidad en el momento concreto. Eran
desarrolladas ante todo el alumnado de la Facultad o incluso de la
entera Universidad; de ahí que obligaran a una esmerada preparación,
constituyendo tal vez la parte más importante de la obra de V. de
entre ellas mencionemos: De potestafe civile (desarrollada en la
Navidad de 1528); De matrimonio (epero 1531); De potestate Ecclesiae
prior (comienzos de 1532), De potestate Ecclesiae posterior (mayo o
junio 1533), De pofestate Papae et Concilii (abril-junio 1534), De
Indis prior (junio 1539), De Indis posterior sive de iure belli (junio
1539). Se conservan en total 13 relectiones; han sido objeto de
diversas ediciones (Lyon 1557; Salamanca 1565, Ingolstadt 1580,
etc.). Modernamente han sido reeditadas por A. Getino (3 vol.,
Madrid 1933-35) y T. Urdanoz (Madrid 1960).
2. Obra teológica. a) Su empresa
renovadora. M. Pelayo afirmó «De Vitoria data la verdadera
restauración de los estudios teológicos en España». En la
actualidad este aserto ha sido documentalmente comprobado, y se ha
puesto en claro la significación de V. en el desarrollo de la
Teología. Su temple renovador encontró, durante sus estudios en
París, el ambiente que le hizo sentir la urgencia de la restauración
de la Teología y le proporcionó los medios para llevarla a cabo.
Allí, frente a la escolástica decadente del nominalismo, sus
maestros Crockaert y Juan de Fenario iniciaban la restauración
tomista, a la que V. se incorporó con entusiasmo. Al mismo tiempo,
fue sensible a las aspiraciones del renacimiento humanista, que
alcanzaban también a la Teología, trayendo consigo su renovación
metodológica. Al regresar a España se enfrentó a una Teología de
pocos vuelos, carente de la vida y ajena al humanismo cultural. Ante
ella, buscará la revisión del método teológico, la correcta
utilización de las fuentes y la preocupación por aquellos temas
que interesaban especialmente a los hombres de su época. La
argumentación teológica -piensa- debe ensanchar su base positiva
estudiando el dato escriturístico, con ayuda de los hallazgos de la
ciencia bíblica, e interpretando a la luz de los antiguos Concilios,
decretos pontificios y enseñanzas patrísticas. La autoridad tiene,
en Teología, la primacía ya que expresa la palabra de Dios; sobre
ella, y bajo su guía, se edifica el discurso racional, que tiene
una función imprescindible en la elaboración de la ciencia teológica.
Con ello se opone a los excesos dialécticos del nominalismo, al
abuso del recurso al magister dixit, que ahogaba antes de nacer
cualquier progreso de la Teología, y al exclusivismo escriturístico
de los reformadores protestantes.
Del interés humanista del
Renacimiento, V. asume el empeño de acercarse a las cuestiones
humanas, desarrollando la parte práctica de la Teología. Sale al
encuentro de los hechos concretos y de las situaciones históricas
de la sociedad, para examinarlos desde los principios sapienciales.
Con él se renuevan también los
procedimientos de enseñanza: utiliza un lenguaje sobrio y claro,
que contrasta con las complicaciones de la escolástica decadente.
Contra las costumbres académicas en vigor, implantó el uso de la
Suma reológica de S. Tomás como texto base de las explicaciones
escolares, sustituyendo al libro de las Sentencias. Este hecho
significó una positÍva reforma por las ventajas que la sustitución,
puso orden y claridad, rigurosa trabazón sistemática y seguridad
doctrinal. También a partir de su enseñanza, y por el interés que
suscitó, se hizo común la costumbre de copiar en el aula las
explicaciones del profesor. Con ello sus lecciones se perpetuaban y
difundían, dando lugar a la formación de una numerosa escuela de
discípulos, que hicieron suyas las enseñanzas del maestro. Estos
continúan, sobre todo, su espíritu, ya que dan pruebas de una sana
independencia de juicio, y en ocasiones retocan posiciones del
maestro o formulan explícitamente lo que en él no había pasado de
ser una intuición. No menos de 31 discípulos suyos ocuparán' cátedras
en la Universidad de Salamanca, siendo también muy numerosos en los
demás centros de la península y en los que surgen en América.
Figuras de primera magnitud: Soto, Cano, Vega. Chávez, Ledesma, Báñez,
etc., continuaron y desarrollaron la obra renovadora iniciada por
Vitoria.
b) Doctrina. Más que referirnos a
puntos concretos, lo que no tendría mucho interés, ya que la
importancia de V. está n,o tanto en la tesis que sostuvo, cuanto en
el movimiento al que dio lugar, preferimos subrayar las constantes
fundamentales de su pensamiento. S. Tomás, interpretado por
Cayetano, será su inspirador y fuente principal, dentro de una
flexibilidad que le permite admitir aportaciones posteriores de
Escoto e incluso del nominalismo. Su espíritu abierto le hace a
veces correr el riesgo de cierta indecisión y hasta de cierto
eclecticismo doctrinal en cuestiones especulativas, a las que dedicó
menos atención, ya que imprimió una orientación práctica a su
enseñanza, centrándose en los problemas de tipo moral. El contacto
con la realidad humana va a ser, en su concepción teológica, una
constante que guía la selección de temas y, en ocasiones,
condiciona su solución, incluso a costa del rigor lógico en
ciertas cuestiones dogmáticas; como las referentes a la atrición,
al aumento de la caridad, a la necesidad de la fe, etc., en que será
corregido por sus discípulos. La consideración de la dignidad del
hombre, en cuanto creado a imagen de Dios, dotado de dominio sobre
las cosas y de connatural sociabilidad, gobierna muchas de sus enseñanzas
características, en especial la de doctrina jurídica.
En la percepción del orden natural,
debidamente discernido del sobrenatural, y con consistencia propia,
se cifra el segundo principio inspirador de su teología: evitar la
confusión de ambos órdenes y las consecuencias de ello dimanantes,
p. ej., en lo referente a la sociedad civil y eclesiástica ya su
respectiva autoridad. Al reconocer el valor de lo temporal, se opone
a las tendencias teocráticas propias de algunos sectQres de la
cristiandad medieval y anticipa y prepara muchos de los
planteamientos posteriores.
Digamos, finalmente, qt\e la figura
de V. no quedaría bien perfilada si olvidamos que, en su condición
de teólogo de máximo prestigio, ejerció notable inftujo en la
vida pública de la Iglesia y de la sociedad de su tiempo. Hubo de
dictaminar en importantes consultas: Carlos V requirió varias veces
su parecer e iniciativa, intervino en la censura de los escritos de
Erasmo; promovió la tarea renovadora de la Iglesia, contribuyendo a
la obra del Conc. de Trento, donde la actuación de sus discípulos
suplió su personal ausencia, etc.
3. Obra jurídica. a) Su concepción
del Derecho Internacional. V. concibió la idea del totus orbis O
comunidad universal de todos los pueblos organizados políticamente,
fundada en el Derecho natural y basada en el ius societatis et
communicationis. Expresó los principios fundamentales del Derecho
llamado a regir la comunidad internacional. Fue el primero en
definir el moderno Derecho de Gentes: «quod naturalis ratio inter
omnes gentes constituit vocatur ius gentium» (lo que la razón
natural constituye entre todas las gentes, se llama derecho de
gentes) .Cambiando el homines de Gaio por gentes o naciones, abre la
vía al Derecho internacional, que no podía ser el que la razón
natural estableció entre todos los hombres considerados
individualmente, sino agrupados en naciones. El Derecho inter omnes
gentes vitoriano es un Derecho universal pero mutable, aunque
bastante fijo. Se configura como Derecho positivo, ex communi
consensu omnium gentium et nationum; es obligatorio, porque sin él
no podría cumplirse debidamente el Derecho natural; su autoridad
dimana del «convenio virtual de todo el Orbe» : «El Derecho de
gentes no sólo tiene fuerza por el pacto y convenio de los hombres,
sino que tiene verdadera fuerza de ley. El Orbe todo, que en cierta
manera es una república, tiene poder para dar leyes justas ya todos
convenientes, como son las del Derecho de gentes». Esta «autoridad
de todo el Orbe» afirmada por V. es la autoridad internacional
deseada e intentada en el s. XX, la «autoridad pública universal,
reconocida por todos, con poder eficaz para garantizar la seguridad,
el cumplimiento de la justicia y el respeto de los derechos» , de
que habla el Conc. Vaticano II (Const. Gaudium et spes).
He aquí la gran modernidad del
pensamiento jurídico de V ., que no se limitó a concebir un
sistema de Estados soberanos sometidos a las normas de un Derecho
internacional de coordinación, sino que atisbó la instauración de
un orden mundial al que se subordinen las soberanías estatales, y
que afirmó un ius inter gentes amparador de los derechos humanos.
b) Su teoría sobre el Derecho de la
guerra. En su relección segunda De lndis sive de Jure Belli (1539),
y analizando si es lícito para los cristianos el hacer la guerra,
mantuvo que su declaración pertenece al Estado, pero sólo cuando
tenga justa causa: "La única y sola justa causa para hacer la
guerra es la injuria recibida". Ha de ser una iniuria grave y
culpable, que sea el único y último medio para reprimirla, con tal
que la guerra no signifique un mal mayor para la nación y el
universo entero (Relección De potestate civili). En todo caso, el
príncipe ha de tener en cuenta tres reglas áureas: 1) No debe
buscar ocasión ni pretextos para la guerra, sino que, en cuanto
pueda, debe guardar la paz con todos los hombres; 2) Una vez
estallada la guerra por alguna justa causa, se debe hacer no para
ruina y perdición de la nación a quien se hace, sino para la
consecución de su derecho y para defensa de la patria y con el fin
de lograr la paz y la seguridad; 3) Obtenida la victoria, debe usar
del triunfo con moderación, considerándose como juez entre los
ofendidos y los que injuriaron; para satisfacer a los primeros con
el menor daño y perjuicio para los segundos.
c) Su doctrina sobre la conquista del
Nuevo Mundo. Desde la Junta de Hurgos de 1512 se venía debatiendo
en España la licitud de la dominación española en América. Sobre
tan magna cuestión habría de pronunciarse V ., sin intervenir
directamente en la polémica lascasiana, en sus relecciones De
temperantia (1537) y De lndis (1539). En esta última, tras rechazar
la usucapión como título justificativo de dominio, afirma que los
indios eran verdaderos dueños antes de la llegada de los españoles.
Considera también títulos ilegítimos para justificar la soberanía
castellana la autoridad universal del emperador, la autoridad
temporal del Papa, el descubrimiento, el no recibir los indígenas
el Evangelio, los pecados de los indios, la adquisición por
enajenación contractual y la ordenación divina. Menciona en cambio
siete títulos que justificarían la conquista española: la
sociedad y comunicación natural, que comprende el derecho de
peregrinación y comercio, la propagación de la religión cristiana,
el impedir que los convertidos sean vueltos a la idolatría, dar un
príncipe cristiano a los convertidos, evitar la tiranía y las
leyes vejatorias, la elección verdadera y voluntaria y la amistad y
alianza.
Tal es el esquema, crítico y
equilibrado, de la construcción vitoriana. No consideró ilegítima
la acción española en América, sino que la depuró, rechazando títulos
falsos de dominio, dejando sentado el principio de la libertad e
igualdad jurídica de todos los pueblos, y advirtió que aun en el
supuesto de que no hubiera habido deficiencias en los títulos que
originariamente movieron a la ocupación, los españoles no debían
abandonar las Indias: «después que se han convertido allí muchos
bárbaros, ni sería conveniente ni lícito al príncipe abandonar
por completo la administración de aquellas Provincias» .Esta
conclusión fue de gran importancia histórica. Cuando en 1542, ante
las alegaciones de Las Casas y otros frailes, que no sólo
condenaban ciertos abusos cometidos en el Nuevo Mundo, sino que
opinaban que el rey no tenía derecho alguno a conquistar aquellos
países y debía restituir el Perú al Inca, la doctrina vitoriana
contribuyó a que Carlos V no abandonara la acción indiana.
L. GARCIA ARIAS.
Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991
(Indice)
Ginés de
Sepúlveda (1496-1573)
Juan de Ginés Sepúlveda estudió en Córdoba y
Alcalá de Henares, completando su formación académica en Bolonia.
Su interés por Aristóteles
le llevó a traducir dos de sus obras. Pasó como consejero al
servicio del cardenal Cayetano, colaborando en la elaboración del
"Nuevo Testamento". Su papel contrario a las reformas
eclesiásticas le llevó a combatir el pensamiento de Erasmo
de Rotterdam y a refutar a Lutero,
defendiendo a Catalina de Aragón frente a Enrique
VIII. En 1535 fue nombrado capellán por Carlos
I e inicio su defensa del derecho de los pueblos civilizados a
someter por las armas a los salvajes. Contrario al espíritu de las
"Leyes Nuevas" consiguió que las revocaran en 1542, lo
que motivó la llegada a España de Las
Casas. Desde ese momento se inició una guerra dialéctica entre
Sepúlveda -con la publicación de "De justis belli causis apud
indios"- y Las Casas -publicando "Treinta proposiciones
muy jurídicas"- que condujo a la celebración de una reunión
de teólogos en Valladolid entre los meses de agosto y septiembre de
1550 con el objetivo de solucionar la disputa. En la reunión
participaron Domingo
de Soto, Bartolomé Carranza y Melchor Cano, sustituido
posteriormente por Pedro
de La Gasca. Sepúlveda defendió sus ideas de guerra justa
contra los indios a causa de sus pecados e idolatrías, por su
inferioridad cultural y para evitar guerras entre ellos, argumentos
a los que ya se había opuesto Francisco
de Vitoria. No hubo resolución final y cada uno de los
contrincantes se consideró vencedor. Sepúlveda abandonó la vida pública
para retirarse a su pueblo natal donde falleció.
(www.artehistoria.com)
(Indice)
Martín de Azpilcueta
(1492-1586)
Teólogo moralista y célebre canonista español del
s. XVI; llamado el Doctor Navarro, por su origen. N. el 13 dic.
1492, en Barasoain (Navarra); pariente de S. Francisco Javier, con
quien mantuvo relaciones epistolares; estudió Filosofía en Alcalá
(1503-1510) y Derecho en Tolosa; fue profesor de Derecho con gran
brillantez en Tolosa, Cahors, Salamanca (donde ingresa en 1524 y en
donde ocupa, en 1537, la cátedra de Prima de Derecho), y Coimbra
(1538-1555, donde tiene como alumno a Covarrubias). De 1555 a 1567
fue consejero de Derecho canónico en la corte de Felipe II. A.
defendió a Carranza en Valladolid y en Roma, a donde se dirigió en
1567; este hecho le enemistó con el rey. En Roma, su talento, su
piedad y sus virtudes le merecieron el favor de los papas Pío V,
Gregorio XIII y Sixto V. Fue nombrado consultor de la Sagrada
Penitenciaría, y aunque no pudo recibir la púrpura cardenalicia
por oposición de Felipe II (cfr. J. Goñi Gaztambide, Por qué el
Dr. Navarro no fue nombrado cardenal, «Príncipe de Viana», 111,
1942, 419-455), no dejó de ser una de las personalidades más célebres
de la Ciudad Eterna, donde m. el 21 jun. 1586.
Como canonista, A. ha dejado
innumerables obras de Derecho. Es famosa De reditibus beneficiorum
ecclesiasticorum (Sobre los réditos de los beneficios
eclesiásticos),
Roma 1568, 1574 (la 1ª. ed. española en Valladolid 1566), en la
que sostiene la opinión de que es obligación de justicia para
todos los beneficiados emplear los bienes superfluos en obras pías.
Todas las obras canónicas fueron publicadas en edición completa en
Roma (3 vol., 1590), en Lyon (1589-91), en Venecia (5 vol., 1602);
pero la mejor es la de Colonia (5 vol. in-folio, 1606). El método
de A., en sus clases y en sus obras de Derecho, es la unión del
Derecho civil y el canónico con un fin al mismo tiempo pastoral.
A. es conocido sobre todo por su obra
de Moral, el Enchiridion si ve Manuale confessariorum et
paenitentium (Enchiridion o Manual de confesores y penitentes).
Apareció primero en castellano (Coimbra, 1553; Salamanca 1557),
siendo después refundido en latín (Amberes, 1575). Es un libro que
ha tenido más de 50 ediciones y ha sido publicado en diversas
lenguas: castellano, portugués, italiano, latín. Varios autores
han hecho de él síntesis escolares. Es una obra clásica, que
coloca a A. entre los más eminentes casuistas y autores de pastoral
penitencial. De esta Teología moral práctica, sobre todo de la
Universidad de Salamanca, y de las Sumas de confesores han de nacer
las Instituciones morales postridentinas, que han prevalecido hasta
nuestros días en la enseñanza de la moral en los seminarios.
La Suma de moral de A. procede con el
siguiente orden: 1) alma humana; 2) confesión; 3) diez mandamientos;
4) cinco preceptos de la Iglesia; 5) siete sacramentos; 6) soberbia
y pecados capitales; 7) obras de misericordia; 8) pecados de los
diversos estados; 9) censuras y excomuniones. Este esquema está
inspirado en la práctica penitencial. A. fue un moralista que juntó
el Derecho con la moral en orden a la práctica del sacramento de la
Penitencia, al estilo de S. Alfonso María de Ligorio, de Noldin o
de Vermeersch. Introdujo, en cierta medida la especulación jurídica
en la moral, aunque descuidó la fundamentación dogmática y filosófica
de las soluciones morales prácticas. A. se preocupó también de la
moral económica, si bien de un modo práctico y casuístico. Su
estudio sobre cambios y usura denota en él un conocimiento grande
de la vida económica de su tiempo. Fue ensanchando el campo lícito
de las operaciones, a pesar de su restricción inicial.
MARCIANO VIDAL.
Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991
(Indice)
Alfonso de
Castro (1492-1558)
Vida. Teólogo, jurisconsulto, escriturista y
predicador español, n. en Zamora en 1492. A los 15 años tomó hábito
de S. Francisco, en cuya Orden llegó a desempeñar cargos de
gobierno. Estudió Teología y Filosofía en la recién fundada
Univ. de Alcalá, de donde pasó a enseñar Teología en su convento
de Salamanca, tarea a la que dedicó 30 años. Si no enseñó en la
Univ. de Salamanca, ni en sus obras ostenta títulos de doctor o
maestro (rigurosas normas de los franciscanos observantes), con todo,
su nombre hay que colocarlo junto a Carvajal y Vitoria (v.), con
quienes contribuyó al renacimiento de la Teología. Consejero de
Carlos V, viaja con él a la coronación y a los Países Bajos,
donde predica a los mercaderes españoles, disputa con los luteranos
y prepara su obra más conocida, Adversus omnes haereses, publicada
en 1534. La defensa de la fe, necesidad del momento, ocupa su vida y
sus escritos más difundidos. De regreso a Salamanca brilla como
predicador, denunciando fogosamente los abusos que, tanto en el
clero como en el pueblo, favorecen la herejía. Como maestro,
destaca por su independencia de pensamiento frente a los grandes teólogos
a quienes venera y de quienes disiente, cuando lo cree oportuno, con
gran libertad intelectual. Asiste al conc. de Trento (1545-47, como
teólogo del card. Pacheco, de Jaén, y 1551-52, enviado por el
Emperador): interviene enérgicamente en las discusiones y prepara
material sobre el canon de la S. E., la inspiración, la
justificación,
la Misa, etc.; son aducidas por los Padres algunas de sus doctrinas
escritas. En 1553 pasa al servicio de Felipe II, acompañándole en
su viaje y boda en Inglaterra; es consultado en los asuntos
importantes del Imperio y dicta su parecer, según lo cree justo,
sea contra el rey o contra el Papa. Pasa a Amberes, donde continúa
su labor de predicador apasionado con católicos y protestantes.
Nombrado por Felipe II arzobispo de Santiago, en Bruselas m. el 3
feb. 1558. Una vida tan agitada deja espacio a su ágil pluma para
escribir sobre todas las ciencias sagradas libros continuamente
enriquecidos y salpicados de experiencia.
Obras. Adversus omnes haereses libri
14, especie de enciclopedia de herejías (más de 400), expuestas y
refutadas no por orden cronológico o sistemático, sino en cuanto
se oponen a conceptos cristianos (130 voces) recogidos por orden
alfabético. Se editó más de 10 veces en sólo 22 años: Francia,
Alemania e Italia vieron las sucesivas ed. corregidas por el autor;
Hermant en 1712 la tradujo al francés y Andrés de Olmos la puso en
verso castellano. Es su obra más difundida, por la que se le llamó
«azote de herejes». De fusta hereticorum punitione 1.3, Salamanca
1547, en que con principios teológicos y jurídicos define el justo
medio entre la condena farisaica y la cobarde blandura con el hereje:
modo de devolverlo a la fe, penas del contumaz y causas
socioreligiosas de las herejías. De potestate legis poenalis,
Salamanca 1550; numerosas veces reeditada, es un estudio científico
de extraordinaria importancia por el que ha sido llamado por
penalistas civiles «padre y fundador del Derecho Penal» (v.); la
reedición de Murcia 1931 muestra la validez actual de sus conceptos:
trata sistemáticamente todo lo referente a la naturaleza y fin de
la pena y sus relaciones con el delito en orden al tema de las leyes
penales (v.) patrias que, sostiene, obligan en conciencia y esto
antes de la sentencia del juez. 25 Sermones sobre el salmo 50 y 24
sobre el salmo 31. A estas obras, recogidas en la última ed. de
Madrid 1773, hay que añadir otras menos difundidas: De validitate
matrimonii Henriqui VIII el Catharinae y un comentario al profeta
Isaías, no publicado. Sus libros teológicos, de muy buen leer,
revelan una personalidad vibrante y audaz; siempre en la ortodoXIa,
no están exentos de imprecisiones señaladas por la crítica.
A. DE MIER VÉLEZ.
Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991
(Indice)
Vázquez de Menchaca (1512-1569)
Contemporáneo de Domingo de Soto, inspirador
de la obra de Hugo Grocio
que se adelantó a
muchos de los planteamientos de filosofía política de Locke e
incluso a Hobbes, con una concepción de la naturaleza idéntica
al homo oeconomicus que utilizarnos los economistas, realiza
una defensa de lo que él
denomina derechos naturales del individuo y resalta los límites de
la autoridad política frente
a los derechos de los
individuos hasta la justificación del tiranicidio. Sólo la
utilidad de los hombres
justifica la organización social y el principado. Resalta la
importancia del interés propio como el estímulo más eficaz del
comportamiento humano. La defensa de la libertad y del
derecho individual le lleva a la conclusión de que "no
podernos ser despojados de nuestros bienes
de modo absolutos ni tan siquiera en aras de la utilidad pública, a
no ser que en último término
se nos otorgue una recompensa justa". Tampoco "puede el príncipe
privarnos de una propiedad
adquirida por prescripción". Sin embargo esto no le impide
considerar la ineficiencia
del mayorazgo que "enriquece a uno y sepulta a muchos en triste
esclavitud".
(Indice)
Covarrubias y
Leyva, Diego de (1512-1577)
Jurisconsulto castellano. N. en Toledo en 1512; tras aprender
el latín con Almofara y el griego con Clenardo, marchó en 1527 a
Salamanca, donde entre otros maestros, tuvo a Martín de Azpilcueta.
En 1538 obtuvo una plaza en el colegio del Salvador de Oviedo y el título
de bachiller en cánones; al año siguiente, el de doctor; en 1540,
una cátedra que desempeñó durante ocho años. De 1548 a 1559
ejerció el cargo de oidor en Granada. En 1560 visitó y reformó la
Univ. de Salamanca. En el mismo año, como obispo de Ciudad Rodrigo,
asistió alconc. de Trento (v. TRENTO, CONCILIO DE) con activa
participación en la sección XX, de organización y disciplina. En
1571 fue nombrado presidente del Consejo de Castilla, siendo sucesor
del card. Espinosa, y se acreditó como hombre de gobierno. M. en
1577.
Su producción jurídica está ligada
a su carrera académica. Comprende un tratado de esponsales y
matrimonio que terminó en 1545; otro de testamentos y sucesión
intestada, de 1547. De las relecciones universitarias procede una
serie de escritos sobre juramento, excomunión, prescripción
adquisitiva, restitución y homicidio. Su dictamen sobre la moneda
sintetiza el tratamiento numismático, político, jurídico y moral.
En 1552 compiló un volumen de sus Varias Resoluciones, y en 1556,
otro de Cuestiones Prácticas. Canonista y civilista insigne, hasta
merecer el apelativo de Bártolo español (v. BARTOLO DE
SASSOFERRATO), fue el prototipo de jurista del rey, bajo Felipe 11.
Sus obras completas, reunidas en 1558 y reimpresas muchas veces
hasta 1762, gozaron de una amplia vigencia. Alguna colaboración
recibió de su hermano Antonio (15141602), también jurisconsulto y
teólogo, y destacado helenista, que le acompañó a Trento y en el
Consejo de Castilla; su ayuda fue especialmente notable al preparar
una edición de la Lex Visigothorum, contemporánea a la de Pithou
(1579).
RAFAEL GIBERT.
Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991
(Indice)
Luis de Molina
(1535-1600)
"El Molinismo es uno de los mayores esfuerzos que el
pensamiento católico ha hecho para explicarse a sí mismo; es, al
mismo tiempo, un esfuerzo metafísico enorme". (Alberto Bonet)
Nace en Cuenca, de familia
noble. A los 18 años entra en la Compañía de Jesús en Alcalá de
Henares. Estudia Filosofía y Teología en Coimbra y es profesor en
la Universidad de Evora. Muere en Madrid, el 12 de octubre de 1600.
En su libro "De
Justitia et jure" (Cuenca, 1593) Molina desarrolla una
teoría general del Derecho prestando especial atención a los
problemas jurídico-económicos de su tiempo, tales como la política
monetaria, "la ley de cambio", la regulación de los
precios, las relaciones iglesia-estado, problemas fiscales y
libertad de mercado.
Sus opiniones sobre la
esclavitud son interesantes. Molina considera que la esclavitud es
justificable en ciertas circunstancias. Por ejemplo, los condenados
a muerte pueden solicitar la conmutación de la pena por la
esclavitud perpetua; los enemigos conquistados en una guerra justa
pueden ser sometidos a esclavitud como compensación a las pérdidas
de los vencedores; los adultos conscientes y libres pueden decidir
venderse a sí mismos como esclavos. En cambio, su análisis
del comercio de esclavos africanos, que pudo conocer directamente en
el puerto de Lisboa, le lleva a la conclusión de que el tráfico de
esclavos tal como estaba siendo llevado por los portugueses, era
injusto y malvado y aquellos que se dedicaran a dicho negocio,
vendedores y compradores, estaban posiblemente destinados a la
condenación eterna.
(http://www.eumed.net/cursecon/economistas/molina.htm)
(Indice)
Mariana, Juan de
(1536-1623)
Historiador español del s. XVI, autor de una Historia
general de España, obra de gran estilo y fama relevante entre todas
las de su género; como tratadista de temas teológicos y políticos
es una de las glorias intelectuales de la Compañía de Jesús y una
de las mentes más lúcidas del pensamiento español de la época.
N. en Talavera en 1536 y estudió en Alcalá de Henares, dedicándose
con especial vocación a las humanidades. En sus años
universitarios conoció al P. Jerónimo de Nadal, colaborador de S.
Ignacio. De esa amistad nació su decisión de ingresar en la recién
creada Compañía de Jesús, cuando tenía 17 años. Pasó por
importantes centros de formación y tuvo grandes maestros, como
Francisco de Borja y el P. Laínez, general de la Compañía, quien
le escogió como profesor para el colegio de Roma (1561). Desde
allí,
y tras dos años de magisterio en Sicilia, pasó a París, donde se
doctoró en Teología.
Vuelto a España, residió en Toledo
desde 1574, en la casa profesa de los jesuitas. Desempeñó varios
cargos, como examinador sinodal, consejero del Santo Oficio y censor
de obras teológicas y escriturísticas, revisando, entre otras, la
famosa Biblia Políglota de Amberes, que había dirigido el gran
hebraísta Arias Montano.
La obra del P. M. es muy extensa y
abarca una amplia temática. En 1581 colaboró en la redacción del
Manual para la administración de sacramentos del Dr. García de
Loaysa, que se publicó en Toledo. Un año más tarde redactaba las
Actas del concilio diocesano de Toledo, y en 1584 dirigía la
composición del índice de libros prohibidos. Su obra más extensa,
Historia general de España, fue compuesta y publicada en 1592 y
1601. En ese mismo periodo publicaba en Toledo (1598) su tratado De
rege et regis institutione, obra muy ciceroniana en su estilo y cuya
tesis estriba en definir la potestad real, que M. limita, en cuanto
hace residir el poder en la comunidad, que lo trasmite al príncipe,
quien, por su parte, está supeditado a la ley natural y a la
positiva, tesis original e incluso revolucionaria dentro de la
concepción monárquica de la época.
Su teoría del tiranicidio,
justificable como último extremo cuando el príncipe no sirve al
fin ético del Estado, el bien común, ha sido frecuentemente
desenfocada e incluso tratadistas políticos del xix han visto en M.
un precedente del liberalismo (v. TIRANRÍA). Para M. existe una
perfecta distinción entre el rey y el tirano, cuya muerte nunca
puede ser obra de justicia individual, sino última decisión de
toda la comunidad. Los Siete tratados, publicados en Colonia en
1609, son también obra polémica. El cuarto de ellos, De mutatione
monetae, en que ataca la devaluación monetaria ordenada por Felipe
III, sin previo asentimiento del pueblo, le valió un proceso
inquisitorial instigado por el duque de Lerma y año y medio de
prisión en el convento de S. Francisco de Madrid.
Gran latinista, buscó para su obra
maestra, Historia general de España, una base historiográfica
romana, producto de sus lecturas de Salustio y Tácito. Elaborada
sobre crónicas e historias anteriores, carece ésta de una labor crítica
depuradora de las fuentes que manejó, tal como lo había hecho, p.
ej., su coetáneo Zurita (v.); de ahí que adolezca de falta de
criterio científico. Tampoco fue éste, por cierto, el objetivo de
P. M., «sino poner en orden y estilo lo que otros habían recogido».
Se desentiende de la procedencia de los datos y noticias que maneja
y se dirige a crear, con estilo a veces muy oratorio, una gran panorámica
histórica. En realidad, es una obra de valoración de España,
escrita hacia las otras naciones, donde se puede resaltar el factor
patriótico, claro indicio de una motivación política. Comienza la
obra con las consabidas alabanzas de España, iniciadas por S.
Isidoro, cuyas obras había editado M. por deseo del rey (1595-99).
El relato sigue un plan cronológico, aun en periodos tan confusos
como la Reconquista, y llega hasta 1516. Compuesta primero en latín,
su éxito le llevó a redactarla y publicarla también en castellano
en 1601. El P. M. m. el 16 feb. 1623, en la casa profesa de Toledo.
M. ESPADAS BURGOS
Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991
(Indice)
Suárez,
Francisco (1548-1617)
Teólogo y filósofo, nacido en Granada. Estudió en
Salamanca, e ingresó en la Compañía de Jesús en 1564. En un
principio, fue rechazado por considerársele poco inteligente.
Enseñó Filosofía de 1572 a 1574 en los Colegios de Salamanca y
Segovia. Hasta 1597 fue profesor de los Colegios de Avila,
Valladolid, Colegio Romano en Roma, Alcalá y Salamanca. Desde 1597
hasta 1615 ocupó la cátedra de Prima en la Universidad de Coimbra.
Entre sus obras de Filosofía y Teología destacan los dos grandes
volúmenes de Disputationes metaphysicae, impresos en 1597; la gran
obra jurídica De legibus ac Deo Legislatore, De Deo uno et Trino.
Contra el rey Jacobo I de Inglaterra escribió Defensio fidei
adversus Anglicanae sectae errores. También el tratado De Anima.
Suárez es el más destacado representante de la escolástica en el
siglo XVI, el único gran filósofo escolástico después de Ockam.
Su labor más importante es la sistematización de la metafísica y
su filosofía jurídica y política.
Aunque se mantuvo en general dentro del tomismo, sin embargo no se
vió limitado por este sistema, sino que adoptó posturas
independientes y aun en contra cuando su investigación y penamiento
así lo requerían. Profundizó con una claridad y un rigor
extraordinarios. No fue sólo un comentarista, sino un filósofo y
un teólogo auténtico, original, que influyó activamente en el
desarrollo de importantes aspectos de la Filosofía y Teología.
Durante los siglos XVI y XVII sus obras eran estudiadas y analizadas
en las más importantes universidades europeas. No cabe duda que
Descartes y Grocio fueron influidos por Suárez, como lo fue la
metafísica de Leibniz. Lo mismo puede afirmarse de los idealistas
alemanes.
En el ambiente del pensamiento político, Suárez analizó, entre
otros, el tema importantísimo del origen del poder. En este sentido
es contrario a la teoría del origen divino de los reyes que con
tanto ardor se defendió en los países protestantes. El poder real
no viene inmediatamente de Dios, sino, como afirmaron muchos otros
juristas españoles de la época, el poder real tiene que
fundamentarse en el consentimiento del pueblo. Es el pueblo quien
tiene el poder, la soberanía, derivada directamente de Dios. Por
eso el pueblo puede retirar legítimamente su consentimiento a los
soberanos indignos de ejercer el poder que él ha depositado en sus
manos. Es esta teoría un claro desarrollo de la soberanía popular
que más tarde se desarrollaría y adquiriría nuevas
fundamentaciones religiosas y laicas.
Las obras completas de Suárez alcanzan 26 volúmenes, y con toda
justicia se le conoce como el Doctor Eximio.
(Indice)
Juan
Solórzano Pereira (1575-1655)
Inició sus estudios de derecho en la Universidad de
Salamanca, cursando durante doce años, y a temprana edad será
nombrado catedrático de Prima y en 1607, de vísperas de leyes. En
1609 es nombrado oidor de la Audiencia de Lima
por Felipe
III, permaneciendo en el cargo hasta 1627. En 1616 será
nombrado gobernador y visitador de las minas de Huancavélica y a su
regreso, dos años después, tenía preparado el primer libro y el
índice de los cinco restantes de una recopilación de cédulas y
ordenanzas del gobierno de la región. Solicitó el regreso a la península
al conde-duque de Olivares en 1627 debido a la dificultad de promoción.
En febrero del año siguiente era designado fiscal del Consejo de
Hacienda , poco después del de Indias, pasando a ser miembro de
este último consejo en octubre de 1629. En 1640 el rey Felipe
IV le concede el hábito de caballero de la Orden de Santiago y
el título de Consejero del Supremo de Castilla. Entre sus numerosos
trabajos jurídicos destaca la exposición doctrinal de conjunto,
escrita en latín y dividida en dos partes: "Disputatio de
Indiarum iure sive de iusta Indiarum occidentalium inquisitions,
adquisitione et retentione" y "De Indiarum iure sive de
iusta Undiarum occidentalium gobenatione", tratando en la
primera de la descripción y descubrimiento de las Indias y en la
segunda de la organización política de los territorios americanos.
En 1653 publicó "Emblemata regio Politica" sobre la teoría
del Estado.
(www.artehistoria.com)
Leyes de Indias:
Las Leyes de Burgos
Estas leyes ordenaban que se debía establecer a los indígenas cerca
de los asentamientos españoles. De esta forma se intentaba lograr el
trato efectivo y permanente con el español para lograr la
evangelización, una adaptación más estrecha a los modos de vida
europeos y un mejor aprovechamiento de su fuerza de trabajo.
"La primera, que pues los indios son libres, y Vuestra Alteza y
la Reina, nuestra señora que haya santa gloria, los mandaron tratar
como a libres, que asi se haga."
Las Leyes Nuevas
Estas fueron redactadas en 1542. En ellas se reitera la disposición
que prohibia la esclavitud y el trabajo forzado de los indígenas.
También se establecía el monto de los tributos a pagar por los
indios como vasallos de la corona. Además se legislaba sobre trabajos
peligrosos como la extracción de perlas y las encomiendas. Estas
leyes tuvieron una fuerte resistencia por parte de los colonos españoles
y tardaron años en comenzar a cumplirse.
Las ordenanzas de Alfaro:
Felipe II, ante las reiteradas denuncias de algunos funcionarios
y miembros del clero, dispuso que el presidente de la Audiencia de
Charcas inspeccionara las regiones de su jurisdicción con el objeto
de producir un informe respecto del trato dado a los indígenas.
Con considerable retraso- año 1610- el presidente de la nombrada
Audiencia encomendó al oidor Francisco de Alfaro la misión de
cumplimentar la ordenanza real. Éste recorrió la región del Tucumán,
Cuyo, Buenos Aires y Paraguay y en la ciudad de Asunción (1612) dio
forma a las Ordenanzas que llevan su nombre. En ellas el oidor Alfaro
cumplió toda la legislación referida a la situación del indio :
- se reitera la supresión del trabajo servil de los indios ;
- se establece que no podían ser trasladados a más de una legua
de distancia de su residencia habitual ;
- declara nula toda compraventa de indios, fijando que todos
aquellos que hubiesen sido trasladados de una encomienda a otra
serían devueltos a su lugar de origen ;
- el indio tendría libertad de elegir patrón, pero no podía
comprometerse a servir al mismo más de un año ;
- se establece el pago de una tasa anual de cinco pesos que podían
ser pagados en productos de tierra o, en su defecto, con treinta días
de trabajo, debiendo encargarse del cobro el justicia mayor o los
alcaldes ;
- se reglamenta la formación de pueblos indígenas regidos por el
alcalde indio ;
- se reglamenta la mita, estableciéndose que la remuneración no
podía pagarse en especies y el mitayo debería ser atendido o
enviado a su lugar de origen.
Las ordenanzas de Alfaro fueron muy resistidas. Tanto en el Río de la
Plata como en el Paraguay se levantaron voces interesadas en impedir
la reivindicación del indígena, pero las ordenanzas se aprobaron con
algunas modificaciones.
Las leyes de
Indias
Tal legislación estaba integrada por las reales cédulas u órdenes,
pragmáticas, instrucciones y cartas relativas al derecho público de
Hispanoamérica:
- las reales cédulas eran expuestas al rey por el Consejo de
Indias; se referían a una cuestión determinada y comenzaban con
la fórmula: '' Yo el Rey, hago saber... ''.
- las reales órdenes (creadas en la época de los Borbones)
emanaban del Ministerio por orden del rey.
- las pragmáticas eran leyes de carácter general, que se
diferenciaban de las anteriores en las fórmulas de su publicación.
- las ordenanzas (dictadas por los virreyes o por las reales
audiencias) legislaban sobre asuntos y, en algunos casos, constituían
verdaderos códigos.
La particularidad que tenía la legislación indiana es que se
destinaba a legislar para cada caso y cada lugar. El hecho de no
integrar un programa orgánico de gobierno, sumado a las enormes
distancias entre la metrópoli y sus dominios ultramarinos determinó
frecuentes confusiones. Esto era común en algunos casos cuando las
autoridades aplicaban disposiciones que ya habían sido derogadas,
esto ocurría por no tener conocimiento sobre las mismas. Debido a que
muchas veces las autoridades encargadas de dictar las leyes desconocían
las reales condiciones sociales, políticas y económicas del medio
americano, las disposiciones resultaban inaplicables, convirtiéndose
en fuente de resistencias y aun de rebeldías ante la ley. Las
autoridades encargadas de hacerla cumplir optaban por un acatamiento
teórico declarando suspendida su vigencia. Todos estos inconvenientes
fueron advertidos por diversos funcionarios y juristas quienes
abogaron por lograr un ordenamiento y codificación de la legislación
indiana y así eliminar las abundantes superposiciones y
contradicciones legales que dificultan las tareas de gobierno.
Recopilación de las leyes de Indias
Durante el reinado de Carlos II se promulgó la real cédula del 18 de
mayo de 1680, que dio fuerza legal a la Recopilación de las leyes de
los reinos de Indias, conjunto de disposiciones jurídicas ordenadas
en 9 libros, que contienen alrededor de 6.400 leyes. La Recopilación
de 1680 constituye un elemento indispensable para conocer los
principios políticos, religiosos, sociales y económicos que
inspiraron la acción de gobierno de la monarquía española:
Libro I. Se refiere a los asuntos religiosos, tales como el
regio patronato, la organización de la Iglesia americana; la situación
del clero (regular y secular) y diversos aspectos relacionados con la
cultura y la enseñanza, entonces muy conectada con la religión.
Libro II. Se ocupa de la estructura del gobierno indiano con
especial referencia a las funciones y competencia del Consejo de
Indias y las audiencias.
Libro III. Resume los deberes, competencia, atribuciones y
funciones de virreyes y gobernadores. Igualmente hace referencia a la
organización militar indiana.
Libro IV. Se ocupa de todo lo concerniente al descubrimiento y
la conquista territorial. En consecuencia fija las normas de
poblamiento, reparto de tierras y las relacionadas con las obras públicas
y minería.
Libro V. Legisla sobre diversos aspectos del derecho público (límites
jurisdiccionales) y funciones, competencia y atribuciones de los
alcaldes, corregidores y demás funcionarios menores.
Libro VI. Se ocupa fundamentalmente de la situación de los indígenas
(condición social, régimen de encomiendas, tributos, etc.).
Libro VII. Resume todos los aspectos vinculados con la acción
policial, especialmente los relacionados con la moralidad pública.
Libro VIII. Legisla sobre la organización rentística y
financiera.
Libro IX. Se refiere a la organización comercial indiana y a
los medios de regularla, con especial referencia a la Casa de
Contratación y a los sistemas de comercio.
La guerra
justa y el Requerimiento:
España, como se ha dicho tantas veces, fue el único
país conquistador que puso en duda su derecho a ejercer una acción
dominadora. El asunto no sirvió de nada, pues la
conquista de América tuvo la misma virulencia de cualquier otra,
pero dice bastante de la capacidad de autocrítica del pueblo español
en el siglo XVI. En realidad la conquista, como tal, no fue ordenada
por nadie. No existen unas capitulaciones de conquista similares,
por ejemplo, a las de Santa Fe, que iniciaron el descubrimiento. La
conquista de las Indias se planteó tan pronto como se comprobó que
las tierras encontradas no eran China, ni Japón, ni la India, lo
que hizo inoperante la idea inicial de fundar unas factorías
comerciales para realizar en ellas el intercambio de especias, oro,
piedras preciosas, telas finas, etc. Colón
se hartó de buscar las mercadurías de que hablara Marco
Polo y, finalmente, se dedicó a buscar oro. Las incursiones en
busca del metal precioso despertaron el recelo de los naturales y
cuando éstos se sublevaron emprendió contra ellos una campaña, al
término de la cual les capturó como esclavos y les impuso un
tributo. El problema se mixtificó con el hallazgo de indios caribes
(antropófagos), que fueron considerados igualmente susceptibles de
ser dominados mediante la guerra y esclavizados. Los
Reyes se alarmaron ante el envío masivo de esclavos
indios a España y consultaron el asunto a juristas y teólogos,
que confirmaron la posibilidad de esclavizar a quienes se
enfrentaban a los españoles, así como a los antropófagos. Contra
los primeros se esgrimió el principio medieval de la guerra justa
contra infieles, pero aplicado a paganos, y contra los segundos el
de su irracionalidad. Boyl
y Margarit señalaron entonces que los métodos empleados por Colón
habían llevado a los indios a la rebelión. Los monarcas efectuaron
nuevas consultas de las que vino a resultar, en 1500, la declaración
de los indios como vasallos libres (se pusieron en libertad los
esclavizados sin motivo alguno), si bien continuó manteniéndose el
principio de que los rebeldes podían ser sometidos por la guerra y
los caribes esclavizados. Ovando realizó luego las grandes campañas
militares de la Española contra todos los rebeldes e impuso el repartimiento
de los indios como mano de obra de los españoles. Su ejemplo fue
secundado en otras islas antillanas, sin que nadie pusiera objeción
alguna. En 1511 se complicaron las cosas, pues el padre Montesinos
(portavoz de los dominicos de La Española) escandalizó a todo el
mundo disertando desde el púlpito contra la explotación de los
indios y poniendo, de camino, en tela de juicio la autoridad con que
se les dominaba y hasta la guerra que se les hacía. A partir de
entonces, los dos problemas del trabajo indígena y de la guerra a
los naturales se afrontaron conjuntamente. Los Reyes volvieron a
consultar nuevamente a teólogos y juristas que ratificaron la
legitimidad de ambos, dándoles además una solución jurídica. El
trabajo obligatorio del indio fue considerado justo y necesario,
pero siempre que no supusiera su aniquilamiento,
ni impidiera su evangelización.
Bastaba por tanto reglamentarlo adecuadamente, cosa que empezó a
hacerse en la Junta de Burgos de 1512, donde se dieron las primeras
leyes en favor de los indios, que formaron en realidad una legislación
laboral dirigida a mitigar la explotación indiscriminada de los
naturales. Los naturales gozarían de días festivos, remuneración
por el trabajo, buen tratamiento, adoctrinamiento, etc. Se
complementaron luego con las Ordenanzas acordadas en la Junta de
Valladolid el año 1513 y las de la Junta de Madrid de 1516.
Naturalmente todas estas leyes no lograron evitar los abusos, sino
únicamente castigar a los culpables que explotaban
inmisericordemente a los indios... cuando eran denunciados (rara vez)
y se comprobaban sus delitos (más raro aún). En cuanto a la cuestión
de hacerles la guerra, se salvó mediante el llamado Requerimiento,
que estrenó Pedrarias
Dávila en 1513. Fue un documento de carácter ético jurídico
en el cual se libraba a la real conciencia de responsabilidades,
gracias al uso de la advertencia. Dando por sentado el hecho de que
los españoles tenían derecho a ocupar las Indias, se interpretó
que cuando los indios se oponían a ello era por dos posibles
razones; por mala intención, en cuyo caso se les podía hacer la
guerra justa sin el menor reparo, o por falta de información. Para
solventar este último obstáculo, se decidió explicarles bien el
derecho que asistía a los españoles. Se redactó un documento en
el que se les ilustraba sobre el particular con toda clase de
detalles. Debía leérseles cuando los españoles comprendiesen que
los indios iban a lanzarse al ataque, que era considerado el momento
oportuno. El Requerimiento, que así se llamó, fue redactado por el
famoso jurista Palacios
Rubio, y explicaba que Dios hizo el cielo y la tierra y una
pareja humana de la que todos venimos (tesis monogenista), y que dejó
a San Pedro para que fuese superior del linaje humano. El
descendiente de este San Pedro vivía en Roma y era el Papa, quien
hizo donación de todas las Indias a los Reyes de Castilla en virtud
de ciertas escrituras que, se decía, "podéis ver (estaban en
latín) si quisiéredes" y que por tales señores habían sido
recibidos por otros indígenas, permitiendo su adoctrinamiento. Se
exhortaba luego a los indios a entender todo lo explicado, tomándose
el tiempo necesario: "Por ende, como mejor puedo vos ruego y
requiero que entendáis bien esto que os he dicho, y tenéis para
entenderlo y deliberar sobre ello el tiempo que fuere justo
...." Finalmente se les amenazaba con que si a pesar de todo no
aceptaban la presencia española "certifícoos que con el ayuda
de Dios yo entraré poderosamente contra vosotros y vos haré guerra
por todas las partes y manera que yo pudiere, y vos sujetaré al
yugo y obediencia de la Iglesia y de sus Altezas, y tomaré vuestras
personas y de vuestras mujeres e hijos y los haré esclavos, y como
tales los venderé ...." A modo de colofón, se añadía que la
culpa de todo lo que ocurriera sería de los indios, y no de los
españoles: "y protesto que las muertes y daños que della se
recrescieren sean de vuestra culpa, y no de Su Alteza, ni mía, ni déstos
caballeros que conmigo vinieron". Como el Requerimiento había
que leerlo necesariamente a unos indios no conquistados y cuando se
disponían a defenderse de los invasores, lo normal es que no
hubiera un intérprete capaz de traducir todo aquello, por lo que se
recurría a uno de alguna lengua cercana, o se leía en castellano.
El efecto era aproximadamente el mismo. Los indios, una vez
repuestos de la sorpresa de haber escuchado aquella perorata
ininteligible, y por lo regular antes de que concluyera su lectura,
se lanzaban a combatir y con verdadera furia. Resultó así que el
Requerimiento no solucionó nada, salvo librar de pecado a los
invasores y a sus reyes, pero el formalismo se mantuvo durante décadas
y fue compañero inseparable de la conquista. Los dominicos, sobre
todo el padre Las
Casas, no se quedaron muy conformes con el remedio dado, como se
decía entonces, y siguieron atacando la conquista, por considerarla
injusta y opuesta a la misión evangelizadora. Las Casas llegó a
calificar la palabra conquista de "mahomética", pues
hasta ese extremo le parecía infernal. La polémica se agudizó a
partir de 1525, cuando se formaron ya verdaderas escuelas de
expertos en defender y rechazar el derecho de conquista. Contra ella
estaban fray Antonio de Córdoba, Las Casas, Vitoria,
Domingo
de Soto, Vázquez Menchaca, etc. A favor estaban Palacios Rubio,
Fernández de Enciso, Solórzano, etc. El enfrentamiento alcanzó su
punto culminante en la Junta de Valladolid de 1542, año en el cual
Las Casas redactó tres escritos importantes para defender su
postura: "La Brevísima relación de la destruición de las
Indias", el "Memorial de Remedios" y una "Representación
al Emperador". La "Brevísima" es un relato terrorífico
sobre la conquista de América hecho con la finalidad que nos dice
su autor: "suplicar a Su
Majestad con instancia importuna que no conceda, ni permita, las
que los tiranos inventaron, prosiguieron y han cometido (que) llaman
conquistas". Contiene muchas verdades y mentiras sobre tales
conquistas. Es de anotar que las mayores exageraciones se hicieron
al narrar las campañas realizadas en el Perú
y en el Nuevo
Reino de Granada, que el dominico escribió utilizando fuentes
de segunda mano y malintencionadas, como eran una "Relación"
de Marcos
de Niza, para la primera, y una probanza hecha contra Jiménez
de Quesada, seguramente de Jerónimo de Lebrón, para la segunda.
Impresa posteriormente en 1552, la "Brevísima" sirvió de
base para la Leyenda Negra, como es sabido. El "Memorial de
Remedios" era un plan de colonización de las Indias, acorde
con la más exigente moral católica, en el que se suprimían la
encomienda y la esclavitud indígena, y se proponían formas
diversas en conformidad con la situación en que se encontrase el
territorio. Para los no conquistados se proponía únicamente la
penetración mediante misioneros. En cuanto a la "Representación
al Emperador", constituyó la mayor utopía lascasiana -y las
tuvo grandes- pues sugería a Carlos I la restitución por parte de los
conquistadores de los bienes robados a los indios, que irían a
parar a los naturales, si se les localizaba, o a la Corona. La
solución pragmática de la Corona al escándalo promovido por la
conquista y explotación del indio mediante la encomienda fueron las
Leyes Nuevas, otorgadas el 20 de noviembre de 1542 en las que, entre
otras muchas cosas, se suprimió el traspaso de encomiendas, se
prohibió que ningún Virrey
ni Gobernador hiciera nuevos descubrimientos, ni por mar, ni por
tierra. Sólo los autorizarían las Audiencias y en caso de extrema
necesidad, llevando un religioso,
y teniendo prohibido tomar bienes de los indios o las personas de éstos.
Unos años después, en 1549, el Consejo de Indias propuso al Rey la
suspensión absoluta de todos los descubrimientos y las conquistas
que estuvieran pendientes. En realidad ya se había conquistado casi
toda la América hispana y el resto tenía escaso interés, por
carecer de riquezas. En 1573, el jurista Juan de Obando propuso que
en el futuro se sustituyese la palabra conquista, de tan malas
resonancias, por la de pacificación; una solución muy española
que consiste en cambiar de nombre a las cosas, pensando que con ello
se resuelve algo. Las únicas pacificaciones importantes fueron las
de Filipinas
y Nuevo México, pues el resto estaba ya pacificado a sangre y fuego.
Pese a todos los esfuerzos realizados, fue imposible parar a tiempo
la conquista, que cumplió su ciclo de destrucción y barbarie. No
caeremos nosotros en la trampa de justificarla con los argumentos
tradicionales de necesidad de la evangelización o de incorporar los
pueblos americanos a la cultura occidental, o de asegurar que era un
proceso inexorable que habrían emprendido otros países europeos de
no llevarlo a cabo los españoles, ni de decir que las conquistas se
han seguido haciendo hasta nuestros días por otros pueblos
prepotentes, pues todo esto no es más que la razón de la sinrazón.
La conquista pudo haber sido diferente si se hubiera hecho en otra
coyuntura histórica, pero es difícil aventurar si habría sido
mejor o peor. En cualquier caso, está justamente en el origen de la
formación de los pueblos americanos y es preciso conocerla a fondo
para comprender la Historia de América. De nada sirve ocultarla o
cambiarla de nombre.
(www.artehistoria.com)
-
- En la recopilación de las leyes de indias de 1680, en la ley
1era.
- Título 1ero. , libro 3ero., folio 1ero., se lee lo siguiente:
"porque sabemos que por donación de la
- santa sede apostólica y por otros justos y legítimos
títulos "somos señor de las indias occidentales y
- están incorporadas a nuestra real corona de
castilla".Solórzano Pereyra , que junto con Matienzo y
- Antonio de León Pinelo constituye el mas grande tratadista
del derecho indiano de los tiempos
- coloniales en su política Indiana, comentando los títulos
justificativos de la dominación hispana en
- América , exalta el de la donación pontificia de tal suerte
que dice que si faltaran todos los demás ,
- con este basta . Este titulo de dominación pontificia es el
resultante de las bulas Inter. Caetera del 3
- y 4 de mayo del año 1492. Bulas que tienen como antecedentes
tres a los portugueses y, entre otras,
- una con el mismo nombre de Inter. Caetera de Calixto XII del
año 1456.
- El punto básico de esa Bula Inter. Caetera , en el sentido
ideológico , es lo que se llama la
- tesis pontificia lista y que algunos han llamado la tesis
agustinianita , porque San Agustín en su obra
- La Ciudad de Dios considera que el derecho natural del Estado
queda absorbido por un derecho
- superior que es el de la Iglesia . Esta tesis fue desarrollada
en el inicio de la Baja edad media por
- Enrique de Susa , cardenal de Ostia, a quien se le dio el
sobrenombre de Ostiense . De conformidad
- con ella , el papa tiene una doble investidura , es decir, la
espiritual , y la temporal , es Rey de reyes
- y Señor de Señores. Esta idea tuvo varios apologistas.En
Italia la defendió Santiago de Viterbo y en
- España , América . Precisamente , hablando de la
justificación y la legitimación del dominio español
- en América , hace una glosa , una explicación de la bula en
análisis, hasta considerar que los reinos
- de los infieles bajo la dependencia de la santa sede, hasta el
momento en que esta decida el tomarlos
- o darlos a un príncipe cristiano para que propague en ellos
la fe cristiana .
- A esta altura de la exposición , invoquemos las ideas
básicas de Vitoria en su reeletiones y en
- de Indii ; en ellas condenaba la doctrina del Ostiense y
consideraba que el papa dio lo que real y
- efectivamente no era suyo , porque su señorío y su
dominación es de carácter religioso o espiritual .
- Afirmaba , dentro de la tradición tomista , que las
organizaciones políticas y el dominio de los
- bienes proceden de la razón natural y del derecho humano , no
del divino, y por tanto, reconocía la
- soberanía de las naciones , sin importar su tamaño y el
grado de civilización en que se encontraban .
- Rechazaba , en consecuencia , la infidelidad como causa de
perdida del dominio, en este
- sentido apuntaba : "La infidelidad no quita ni el derecho
natural , ni el humano ; pero los dominios
- son o de derecho natural o de derecho positivo; luego no se
quita por falta de fe", y mas adelante
- expresó: "Antes de la llegada de los españoles a las
indias eran los bárbaros verdaderos dueños
- políticas y privadamente". Destaquemos esas ultimas
palabras.
- Los últimos de legitimación que aceptaba eran, entre otros:
la comunicación entre los
- pueblos , la propagación de la fe que debía ser pacifica y
dejar a salvo las posesiones de los infieles ;
- la preservación de la fe ya recibida , la tiranía de los
naturales particularmente de los jefes contra su
- pueblo y la verdadera y voluntaria elección es decir, el
consentimiento.
- Llama la atención , que además de Vitoria , se fue
articulando un interesante pensamiento
- dentro de la iglesia católica no solo entre los dominicos ,
con su no aceptación de la tesis del
- dominio temporal del papa , sino también de los jesuitas ,
particularmente en el padre Suárez y el
- padre Mariana . El primero en su obra de rege et regibus
Instituciones , es decir Del rey y de las
- Instituciones reales y el segundo , en su libro : De Legibus
AC leo legislatore , a saber, de las leyes y
- de Dios como Legislador , tuvieron ya la idea del origen
popular de la soberanía y crearon la teoría
- del regicidio y el tiranicidio . Si el rey trataba con
despotismo y tiranía al pueblo este podía
- derrocarlo y hasta aplicarle la pena capital. Consecuencias de
la idea de la soberanía del derecho
- Indiano.
- El poder y la eficacia que tienen las ideas que tienen las
ideas son extraordinarios . Ellas
- sobrevuelan espacios y tiempos. Ciertamente, en el inicio del
siglo XIX , una extraordinaria crisis
- abatió a la monarquía española , crisis que en toda su
historia no había tenido . Como se sabe , la
- monarquía quedó acéfala en el año 1808 , frente a este
hecho trascendental , esa tesis de la soberanía
- por donación pontificia , va a ser utilizada como elemento
ideológico justificativo para desechar la
- lealtad y la obediencia a España y para que América recupere
su soberanía . Quiero destacar la
- participación de un dominicano , Jacobo de Villa Urrutia , el
cabildo abierto de la ciudad de México
- en 1808 , donde junto con el licenciado verdad planteaba que
debido a la cautividad de los reyes en
- Bayona , América debía volver a la situación anterior a la
conquista porque ella no pertenecía a la
- nación española sino a la corona representada en sus reyes ,
la cual las mismas leyes de Indias
- planteaban como reza en la ley 1era., del titulo 1ro.y del
libro III . Fol.1.
- El Cabildo de San German , en Puerto Rico, apoyado en la misma
tesis , le pidió a Ramón
- Power ,su diputado en las cortes de 1810-11, que en caso de
que se perdiera la dinastía , Puerto Rico
- podía asumir su independencia . En base a esa idea del
Derecho de Gentes de aquel tiempo, que
- como decíamos consagraba la leyes de Indias, también se
formaron juntas autónomas en América ,
- por ejemplo, la de Montevideo del 21 de septiembre de 1808 ;
la de chuquisaca y la paz(Mayo,
- 1809); la de Caracas , Quito y Buenos Aires(1809).
- Pero quiero llamar la atención a un documento que encontré
en la sección de libros raros y
- curiosos de la Biblioteca Nacional de México cuando preparaba
mi tesis de doctorado. Me refiero a
- un folleto que publicó el Gobernador de la Diócesis de
Michoacán , Manuel de la Barcena , que para
- mi es el documento mas extraordinario en cuanto a la negación
de los títulos que podía invocar
- España para justificar su dominación en América . Ese
folleto él lo titulo : Manifiesto al mundo la
- justicia y la necesidad de la Independencia de la Nueva
España. En esa obra apoyado en Grocio en
- su libro del derecho de Guerra y de paz y en las Reelecciones
y De Indii , de Vitoria , volvió a
- plantear el debate para sacar como consecuencia que España no
tenia ningún titulo para poder
- justificar y legitimar , si se fundase la ley en la justicia ,
su dominación en América y uno de los
- titulo que con mas radicalidad impugna es el de donación
pontificia siendo él gobernador de la
- referida Diócesis , justamente en la que hacia once años se
había levantado Hidalgo para proclamar
- la Independencia y cuyo obispo Manuel abad y queipo , gran
amigo de aquél , es quien mas
- radicalmente combate el pensamiento emancipador , pues de la
Barcena arremete contra ese titulo.
- No concede al papa la capacidad política de legitimar
posesión territorial alguna , y me llamo
- también la atención de ese documento su aversión , su
critica frontal o radical contra toda
- conquista . No concedió a ningún país el derecho de
conquistar a otro por eso decía : "en fin el
- derecho de conquista es de la fuerza".
- Al cabo de mas de tres siglos el problema de la soberanía
llegara finalmente a una solución
- de continuidad . Esa solución la ofrece la propia España que
había legitimado en el Derecho
- Indiano su dominio en América . Ella se encuentra en la
Constitución de Cádiz en el Art. 35 del
- titulo primero , del libro 1ro. , allí leemos : " la
nación española es libre y soberana y no pertenece a
- familia alguna ni a persona particular" y en el Art.1ro.
reza : "la nación española la constituyen los
- españoles que habitan ambos hemisferios". De suerte que
la idea de la soberanía pasa de una en
- manos del rey por donación pontificia a la de que ella reside
en el pueblo conforme a la doctrina de
- Rousseau.
(Fernando Pérez Memén)

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Derecho indiano:
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